Yo pienso que la entidad solo se interfiere en la parte de contratación, es decir, la parte de la seguridad social, las nóminas, resolver dudas a las asistentas, dar formación o cursos relacionados al puesto de trabajo, para dar herramientas y conocimientos a la AP, y puede facilitar contacto de AP al usuario, solo cuando lo solicite la persona cogestora.
El usuario decide el horario, días, lugar, actividades que se van a realizar y la AP que desea contratar, en otras palabras, la decisión del usuario es la que se lleva a cabo, respetando siempre las normas que tiene la entidad, la entidad solo hace la función de los papeleos.
En este aspecto, se destaca la diferencia de la Asistencia Personal con las instituciones residenciales (la decisión del usuario se respeta, en cambio en las residencias el profesional toma la decisión)