Flexibilidad horaria

Flexibilidad horaria

per David ROVIRA -
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Creo que en el tema de la flexibilidad horaria la entidad cogestora debe dejar los reajustes en manos del usuario con la conveniencia del AP correspondiente.
Por ejemplo, el usuario se levanta siempre a las 10 h que es cuando llega el AP a su casa, y un día tiene pensado irse de "juerga" esa noche, puede pedirle a su AP si es posible que al día siguiente vaya a levantarle más tarde, es decir, retrasar la jornada laboral. Si el AP tiene disponibilidad horaria, aceptará y no veo necesidad de informar a la entidad cogestora de ese cambio.

En resposta a David ROVIRA

Re: Flexibilidad horaria

per Silvia Perez -
Si, por supuesto, el usuario tiene que tener la facilidad de poder hacer esos pequeños cambios (siempre que el AP tenga disponibilidad) sin tener que estar informando con cada variación a la entidad cogestora.
Siempre que se hagan el número total de horas por las que está contratado el AP y que no varíe el número de horas nocturnas, ni festivas.
Si varían esas horas, entonces si que hay que notificarlo a la entidad cogestora.
En resposta a Silvia Perez

Re: Flexibilidad horaria

per Chaima Ettaouil -
Sí, estoy de acuerdo con lo que comentas. Dentro de la flexibilidad, la horaria es importante si se acuerda y no supone cambios muy importantes por un tiempo determinado que igual, habría que notificar.
En resposta a David ROVIRA

Re: Flexibilidad horaria

per Marilina Josefina PERALTA -
Es lo lógico y debería ser así siempre pero la administración cada vez lo pone más complicado impidiendo que haya libertas entre la persona y el ap para decidir el registro horario que necesite la persona.