No me alargaré porque pienso que la respuesta es muy concreta: los límites de la entidad cogestora en matería de asistencia personal debe ser el parecer de la persona cogestora. Nunca, la entidad debe tomar decisiones que contradigan la voluntad de la persona cogestora. Esta última es la protagonista de su vida y la que tiene el derecho de decidir todo lo relativo a su asistente y a la asistencia que recibe.
Estoy de acuerdo contigo, siempre se ha de respetar la voluntad de la persona cogestora para que pueda llevar a cabo su plan de vida personal.
Exacto, bien resumido y preciso..
La entidad debe facilitar no obstaculizar la decisión cogestor.
La entidad debe facilitar no obstaculizar la decisión cogestor.
Totalmente de acuerdo con vosotras.
En este sentido, las palabras de Joan reflejan la filosofía de vida independiente y la lógica del servicio de forma muy precisa.
Muchas gracias
En este sentido, las palabras de Joan reflejan la filosofía de vida independiente y la lógica del servicio de forma muy precisa.
Muchas gracias