Creo que los límites deberían ser marcados por todo aquello que él cogestor haya decidido previamente con su AP.
Si seguimos la premisa de que lo más importante es el acuerdo entre cogestor y AP para que la persona pueda obtener la máxima decisión sobre su propia vida lo principal es que dicho acuerdo sea inquebrantable por lo tanto la entidad debería facilitar dentro de lo posible que el cogestor se sienta satisfecho con el servicio que le ofrece su AP y no obstaculizar una posible fomentación de independencia.
A la misma vez la entidad deberia permanecer atenta a irregularidades por las que legalmente si deban actuar, a trámites necesarios y a estar abiertos a dudas o resolución de problemas.