¿Dónde crees que deben estar los límites de la entidad en la cogestión de la asistencia personal?
Pienso que los límites de la entidad en la cogestion son muy claros, ya que están enfocados más bien a temas "burocráticos", legales, como la contratación, los documentos tanto para las AP como para lxs usuarixs, las gestiones en cuanto al tema de horas cedidas a los usuarios, cursos de formación o orientación, como éstos, reuniones, etc.
Es decir, que la entidad cogestora, por ejemplo, no entraría en temas "más íntimos" o profesionales, que incumben solamente al usuario y su AP, como por ejemplo, qué tareas hacer en el hogar, o cuando, así como los horarios (cosa que decide la usuaria o persona cogestora).
Básicamente la entidad cogestora es una "mediadora" en cuanto a temas legales se refiere entre la ap y su usuario.